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Regulatory Considerations in The Requirements for the Sanitary Registration of Pharmaceutical Products in Peru

Consideraciones Regulatorias en los Requisitos del Registro Sanitario de Especialidades Farmacéuticas en Perú

Q.F. Luz Marianee Castañeda Saavedra
Quality and Regulatory Affairs Specialist
SCR Consulting Peru

ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

Afinales de la década de los 90 con la promulgación de la Ley General de Salud N° 26842 en Perú, donde se establecía que la inscripción en el Registro Sanitario de medicamentos era de manera automática, con la sola presentación de los documentos establecidos en el citado documento normativo; teniendo la autoridad de salud peruana, un plazo máximo de 7 días útiles para expedir el documento que acredite el número de registro. Este hecho marcó un gran antecedente en las inscripciones de medicamentos, dado que, hasta la promulgación de la Ley No 29459: “Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios” publicada en el 2009, se registraron 17442 medicamentos ante la DIGEMID (de acuerdo a lo citado por el Dr. Víctor Dongo, en el análisis realizado a la LEY No 29459 - LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS, publicado a través de la Revista Peruana de Medicina Experimental y Salud Pública en el 2009), generando que ante la alta demanda de procesos de inscripción, se haga imposible para la entidad sanitaria, realizar una evaluación técnica adecuada; lo que derivaría posteriormente en el ingreso de una gran cantidad de medicamentos que no cumplían con las condiciones mínimas necesarias para garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los mismos. Es a través de la promulgación de la mencionada Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, que se establece una clasificación de productos, de la siguiente manera:

Siendo que a, su vez los medicamentos se clasifican en:
1. Especialidades farmacéuticas
2. Agentes de diagnósticos
3. Radiofármacos
4. Gases medicinales.

Yes que, en cuanto a las especialidades farmacéuticas se establecen 3 categorías:

* Ficha Técnica e Inserto de referencia del PAVS.
** Estudios clínicos y pre-clínicos según aplique.

(Tabla 1. Categorías de las especialidades farmacéuticas (EF) y requisitos de eficacia y seguridad tomado de la publicación “Eficacia y seguridad en la nueva regulación de productos farmacéuticos en el Perú”; publicado por el INS)

Entre estas categorías existen diferencias en los criterios de evaluación, las cuales garantizan la seguridad, calidad y eficacia de una especialidad farmacéutica antes de otorgar el Registro Sanitario.

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO SANITARIO DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS:

Con la aprobación del “ Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios ”, a través del Decreto Supremo N° 016-2011-SA , se establecen nuevas regulaciones, fundamentos y criterios técnicos para la evaluación de medicamentos basándose en evidencia de eficacia, calidad y seguridad.

Los requisitos generales para la inscripción de especialidades farmacéuticas se establecen, a través del Artículo 40° del Decreto Supremo N° 016-2011-SA. En el siguiente cuadro se presenta la lista de requisitos por cada categoría de especialidad farmacéutica:

* Este requisito será aplicado después de cuatro años contados a partir de la entrada en vigencia de la normatividad correspondiente.

** Actualmente, tenemos un listado de medicamentos para la exigencia de la presentación de estudios de equivalencia terapéutica para demostrar la intercambiabilidad regulado por el Decreto Supremo N° 024- 2018-SA“Reglamento que regula la intercambiabilidad de medicamentos”. Publicado: el 15 de Setiembre del 2018. Es decir, no todas las especialidades farmacéuticas están obligadas a presentar estos estudios.

*** Sólo se aceptará el Certificado de Venta Libre si la Agencia Reguladora del país donde se fabricó el producto farmacéutico no emite un Certificado de Producto Farmacéutico.

**** Se sustentará la eficacia y seguridad del producto farmacéutico a través de estudios, si éste presenta diferente forma farmacéutica, cantidad de Ingrediente Farmacéutico Activo-IFAo vía de administración a la del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales o a lo autorizado en un país de alta vigilancia sanitaria, para las especialidades farmacéuticas de categoría 1 y 2, respectivamente. ANOTACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS Es importante señalar que el formato CTD (The Common Technical Document – International Conference on Harmonization (ICH)) no es aceptado para fines de registro de especialidades farmacéuticas, por lo que el fabricante deberá adecuar su documentación por cada requisito y presentarlo en un documento oficial firmado por el fabricante o licenciante del producto. A continuación, se brindan anotaciones a considerar en el proceso de registro de estos productos: Es importante señalar que, mediante la obtención del Registro Sanitario, se garantiza que las especial idades farmacéuticas comercializadas en Perú, son seguras, eficaces y de calidad comprobada desde antes del ingreso a territorio nacional, evitando el ingreso de productos fabricados en condiciones inferiores al estándar mínimo, que pudieran ser peligrosos para los pacientes.

ANOTACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR EN EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS

Es importante señalar que el formato CTD (The Common Technical Document – International Conference on Harmonization (ICH)) no es aceptado para fines de registro de especialidades farmacéuticas, por lo que el fabricante deberá adecuar su documentación por cada requisito y presentarlo en un documento oficial firmado por el fabricante o licenciante del producto. A continuación, se brindan anotaciones a considerar en el proceso de registro de estos productos:

-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y TÉCNICAS ANALÍTICAS DEL O LOS IFA(S), EXCIPIENTES YPRODUCTO TERMINADO

Por lo general las especificaciones técnicas del Ingrediente Farmacéutico Activo, excipientes y producto terminado deben estar en cumplimiento con las farmacopeas de referencia reconocidas por la normatividad peruana de medicamentos. Sin embargo, en caso que estás no cumplan con este requisito, es posible que se acepten especificaciones técnicas diferentes a las farmacopeas de referencia, siempre y cuando, estás sean aprobadas por los Países de Alta Vigilancia Sanitaria.
En caso de la técnica analítica del Ingrediente Farmacéutico Activo, excipientes y producto terminado, el fabricante puede acogerse a una farmacopea de referencia o declararla como interna. Si se encontraría en este último caso, se deberá presentar la validación respectiva para el producto terminado.

-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES DE ENVASE MEDIATO E INMEDIATO

Las especificaciones deben ser emitidas por el fabricante del producto, sin embargo, la autoridad regulatoria la DIGEMID, acepta adendas y /o aclaraciones a estos documentos, las cuales deberán ser remitidas por el proveedor del material del envase mediato o inmediato.

-VALIDACIÓN DE LAS TÉCNICAS ANALÍTICAS PROPIAS DELPRODUCTO TERMINADO

Debe cumplir con los lineamientos establecidos en la NTS N° 147-MINSA/2019/DIGEMID: “Norma Técnica de Salud que Regula la Información Mínima que debe contener el Documento de Validación de Técnicas Analíticas Propias” aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 234-2019/MINSA

-FLUJOGRAMA Y VALIDACIÓN DEL PROCESO DE FABRICACIÓN, IDENTIFICANDO LOS ATRIBUTOS CRÍTICOS

Como se menciona en las notas del cuadro presentado anteriormente, a la fecha este requisito no es exigible por DIGEMID, se entiende que será efectivo hasta la promulgación de la normatividad correspondiente.

ESTUDIOS DE ESTABILIDAD

La presentación de los estudios de estabilidad deben estar en cumplimento con los lineamientos establecidos en la Directiva Sanitaria No 031-MINSA/DIGEMID-V.01 -, aprobado por Resolución Ministerial No 805-2009/MINSA.

Directive that regulates the Stability studies of medicines, approved by
Ministerial Resolution No. 805-2009/MINSA.

Una consideración importante a tener en cuenta para este requisito es que, en Febrero del año 2022 se aprueba la - NTS N° 182-MINSA/DIGEMID-2022: “Norma Técnica de Salud que regula los Estudios de Estabilidad de las Especialidades Farmacéuticas”, que establece nuevas disposiciones que regulan el desarrollo de los estudios de estabilidad de las especialidades farmacéuticas y la información que debe contener el documento requerido para la evaluación de estos estudios.

Esta Norma Técnica entrará en vigencia 18 meses contados a partir del día siguiente de su publicación, por lo que en Agosto de 2023, se debe dar inicio a la presentación de los estudios de estabilidad cumpliendo con lo establecido en este documento.

- ESTUDIOS DE EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA PARA DEMOSTRAR LA INTERCAMBIABILIDAD

Dos productos farmacéuticos son bioequivalentes si son farmacéuticamente equivalentes o alternativas farmacéuticas y sus biodisponibilidades, en términos de pico (Cmax y Tmax) y exposición total (área bajo la curva (AUC)), después de la administración en la misma dosis molar bajo las mismas condiciones, son tan similares que sus efectos pueden esperarse que sean esencialmente los mismos, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°

01 del D.S. 016-2011/SA: Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

Es preciso señalar que, para que un medicamento genérico sea considerado intercambiable, debe ser terapéuticamente equivalente al producto comparador. Sin embargo, existen productos farmacéuticos para los cuales la intercambiabilidad se asegura a través del cumplimiento de las BPM y sus especificaciones técnicas, por lo que no requieren estudios de equivalencia terapéutica.

PROYECTO DE FICHATÉCNICAE INSERTO

La información contenida en estos documentos, debe cumplir con lo establecido en los Artículos 48°, 49° y Anexo N° 03 del reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 016-2011-SA, así como de las respectivas alertas sanitarias que emite periódicamente la Autoridad Sanitaria en Perú. Esta información debe estar basada en fichas técnicas e insertos autorizados en Países de Alta Vigilancia Sanitara, EMAu OMS y en ensayos clínicos.

- PROYECTO DE ROTULADO EN IDIOMAESPAÑOLDELENVASE MEDIATO E INMEDIATO

La información contenida en los rotulados debe cumplir con lo establecido en los Artículos 17°, 44°, 45° y 47° del reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 016-2011-SA.

CERTIFICADO DE PRODUCTO FARMACÉUTICO (CPP)

Este documento debe estar en cumplimento con el modelo de la OMS, asimismo debe contener la formulación del producto, en caso de no contener esta última información, se debe anexar esta información al CPP, la cual debe estar debidamente avalada por la Autoridad Sanitaria del país que lo emitió y apostillada, cuando aplique. Este certificado no debe tener una antigüedad mayor a 2 años contados desde la fecha de emisión.
El apostillado del documento aplica en caso de que la Autoridad Sanitaria que emitió el documento no se encuentre en el “Listado de Autoridades Competentes para la Emisión del Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Comercialización de Productos o Dispositivos” , aprobado con Resolución Directoral No 169-2014-DIGEMID-DG-MINSA.

En caso de ser un producto fabricado por encargo, no es necesaria la presentación del CPP.

CERTIFICADO DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA(BPM)

El certificado no debe tener una antigüedad mayor a 2 años contados desde la fecha de emisión. El área de fabricación debe estar incluida en el certificado para el cual se está solicitando el Registro Sanitario. El certificado BPM debe ser emitido por la Autoridad Nacional Sanitaria de Perú (DIGEMID) o por un País de Alta Vigilancia Sanitaria (PAVS), de ser un documento que no cuenta con ninguna de estas dos certificaciones, se debe solicitar a la Dirección de General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) la certificación respectiva y estar debidamente incluidos en el listado proporcionado periódicamente por la misma DIGEMID, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Sanitaria N° 001-MINSA/DIGEMID V.01 – Directiva Sanitaria “Criterios técnicos de evaluación de un dossier de especialidades farmacéuticas”.

ANOTACIONES FINALES

En el siguiente cuadro se detalla los plazos de evaluación, validez del Registro Sanitario y complejidad del proceso para fines de obtención de registro Sanitario.

Notas

(*) Productos farmacéuticos cuyos ingredientes farmacéuticos activos o asociaciones se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.
(**) Productos farmacéuticos cuyos ingredientes farmacéuticos activos o asociaciones no se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales, pero se encuentran registrados en los Países de Alta Vigilancia Sanitaria.
(***) Productos farmacéuticos cuyos ingredientes farmacéuticos activos o asociaciones no se encuentran considerados en las categorías 1 y 2.
( 1) El tiempo de aprobación del Registro Sanitario consignado en este documento es el tiempo legal de evaluación que consigna la norma peruana; sin embargo, la autoridad sanitaria de este país puede tomar más tiempo en la evaluación de las solicitudes de registro, pudiendo llegar a años de evaluación. Esto último, podrá depender de la complejidad del expediente de registro sanitario, así como por carga de expedientes con las que cuente la DIGEMID a esa fecha.

A través del presente análisis técnico se puede comentar, que en la experiencia se evidencia que los productos extranjeros de Categoría 1 presentan una complejidad de baja a media, mientras que los de Categoría 2 presentan una complejidad media, siendo que los de Categoría 3, suelen contemplar una complejidad alta. Adicionalmente, este análisis recoge los principales aspectos regulatorios para la evaluación adecuada de un dossier de especialidades farmacéuticas, teniendo en cuenta las particularidades de cada requisito. Sin embargo, se debe considerar que los dossiers técnicos son proveídos de diferentes fabricantes a nivel mundial, contemplando a países con regulaciones sanitarias más estrictas que otras, lo que puede conllevar a que en la evaluación de los documentos se sea más riguroso para lograr discriminar productos no aptos, con el fin de ofrecer en el mercado peruano especialidades farmacéuticas con los estándares mínimos necesarios de calidad, eficacia y seguridad, garantizando el uso y la administración adecuada en los pacientes.

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